A primera vista, la nueva normativa no deja lugar a dudas: atribuye una nueva función al ejecutivo, establece la obligación de registro de la jornada laboral por parte de las empresas, serán éstas quienes deberán elegir el sistema a utilizar y habrá que conservar los datos durante al menos 4 años.
Atribución de una nueva función
Por un lado, el ejecutivo se está atribuyendo una nueva función en materia de ordenación de la jornada, dado que ahora podrá establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada laboral. El titular del Ministerio de Trabajo será el responsable de adoptar esas normas, tras consultarlo antes con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Registro de jornada laboral
En segundo lugar, se establece la obligación de las empresas de llevar a cabo un registro de la jornada laboral de cada trabajador, especificando el horario de inicio y finalización y sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
Conviene tener en cuenta que este registro de jornada deberá reflejar lo pactado en los convenios colectivos o el contrato de trabajo. Se deberá respetar además el límite vigente de 80 horas extraordinarias al año por trabajador.
Elección del sistema de registro de jornada
En tercer lugar, se indica que el sistema de registro de jornada a aplicar se pactará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. En su defecto, podrá ser el empresario quien dé instrucciones específicas tras consultar a los representantes legales de los trabajadores.
Conservación del registro
Por último, la empresa debe conservar los datos de registro de jornada de sus trabajadores durante un plazo de 4 años. Durante este plazo, esta información deberá estar a disposición de los trabajadores, los sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas deberán registrar la jornada laboral especificando el horario de inicio y finalización, reflejando los datos pactados en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo, y respetar el límite de 80 horas extras al año.
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